La norma en cuestión tiene por objeto “garantizar un sistema integral, permanente, eficiente, calificado y con perspectiva de género del ejercicio de la enfermería”. A la vez, reconoce y define dos niveles en la práctica de la disciplina: Profesional y Auxiliar de Enfermería, siempre que se acrediten títulos habilitantes o certificados reconocidos por las autoridades sanitarias de la Nación o la Provincia, según corresponda.
El legislador Diego Hak, autor del proyecto, expresó ante el pleno: “Esta ley de ejercicio profesional es fundamental para ordenar, regular, delimitar el ejercicio de la enfermería, para resguardar sus derechos profesionales”, al tiempo que dijo que “establece claramente sus obligaciones y combate la práctica ilegal”. Señaló el legislador que se trata de temas que fueron debidamente debatidos por las enfermeras y los enfermeros de Córdoba, y que “esta ley pone blanco sobre negro”.
“El Estado provincial hoy les da seguridad jurídica. Genera un orden legal para lograr claramente que esos objetivos centrales se puedan cumplir”, sostuvo Hak.
Efectivamente, la norma establece las obligaciones y los derechos que alcanzan a estos agentes del sistema de salud, al tiempo que determina las actividades y funciones permitidas. De esta manera, para el ejercicio de la enfermería en cualquiera de sus niveles será necesario estar inscripto en el Registro de Matriculados en Enfermería del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, la autoridad de aplicación designada a tal efecto.